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CENTRO EDUCATIVO: MONTERREY VARGAS ARAYA

CIRCUITO ESCOLAR: 03

COOPERATIVA: COOPEMONTERREY R.L.

DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ NORTE

 

 

REGLAMENTO DE AHORRO

 

 

Se establece los servicios de ahorro  de la cooperativa  Centro Educativo Monterrey, abreviada  como COOPEMONTERREY R.L., que se regirá con base a  las   siguientes disposiciones:

 

ART. 1. COOPEMONTERREY R.L abrirá cuentas de depósitos de ahorros, con un monto inicial de ₡100 y en adelante se recibirán depósitos no menores de ₡100

 

ART. 2. COOPEMONTERREY R.L  recibirá los depósitos de ahorros en el centro educativo.

 

ART. 3. COOPEMONTERREY R.L. llevará un registro en el que constará la información general de cada depositante que incluye: nombre, apellidos y  número de asociado.

 

ART. 4. COOPEMONTERREY R.L suministrará a cada depositante una libreta de ahorro, que deberá ser presentada cada vez que un depósito o retiro fueren hechos y en la cual la cooperativa anotará en forma estrictamente cronológica, los depósitos y retiros de fondos y firma de la persona que atiende la operación o gestión.

 

ART. 5. Para cada operación relacionada con sus cuentas, los depositantes están obligados a presentar sus respectivas libretas, así como llenar los formularios de depósitos y retiro de fondo que COOPEMONTERREY R.L. proporcione.

 

ART. 6. COOPEMONTERREY R.L. solo será responsable del saldo en sus registros muestre la cuenta del depositante.

 

ART. 7. Los fondos depositados en las cuentas de ahorros, podrán ser retirados en todo o en parte al finalizar o iniciar el curso lectivo.

 

ART. 8. El asociado podrá retirar sus ahorros parciales o totales en cualquier momento sólo en casos calificados, debidamente comprobados, principalmente cuando estos se refieren a su salud: ejemplo compra de medicinas, anteojos, exámenes médicos, situaciones de emergencia y relacionados con problemas en el hogar.

 

ART. 9. El comité de ahorro  queda facultado para aprobar solicitudes de devolución de ahorros en fechas especiales, tales como el Día de la Madre o del Padre.

 

ART. 10. COOPEMONTERREY R.L faculta a sus ahorrantes para que adquieran suministros escolares, a crédito, respaldado por el monto de sus ahorros, siempre y cuando la cooperativa posea dicho proyecto.

 

ART. 11. El plazo establecido para cancelar los créditos otorgados a los asociados por concepto de suministros escolares, será de máximo de un mes.

 

ART. 12. Si por alguna razón el ahorrante no ha podido cancelar el crédito en el lapso estipulado, este deberá autorizar la deducción respectiva de sus ahorros, a través de una boleta que será proporcionada por la Cooperativa.

 

ART. 13. Cuando un asociado de COOPEMONTERREY R.L solicite la apertura de una cuenta de depósitos, al firmar los correspondientes registros y recibir la libreta, declarará el conocimiento y conformidad con los términos y regulaciones según el presente Reglamento, el que también será entregado.

 

ART. 14. Los ahorros serán depositados en COOPEMEP R.L. y los intereses ganados se distribuirán así: 80 % para los ahorrantes  y 20 % para la cooperativa.

 

ART. 15. En el caso de los intereses que le corresponde a la cooperativa, estos se utilizarán para el desarrollo de proyectos productivos y sociales que vengan a fortalecer la cooperativa y a ser de beneficio para los asociados.

 

ART. 16. En caso que el depositante afirme mediante documento escrito que su libreta ha sido robada, perdida o destruida, COOPEMONTERREY R.L emite una nueva y el depositante cancelará el valor de la misma.  La emisión de una libreta duplicada anula la original y el depositante releva a la Cooperativa de toda responsabilidad por dicho robo, pérdida o destrucción.

 

ART. 17. Este reglamento podrá ser modificado en forma total o parcial cuando COOPEMONTERREY R.L considere conveniente y en tal caso se notificará a los usuarios del servicio.

 

La aprobación, modificación o interpretación de este Reglamento es una atribución de la Asamblea General de Asociados de COOPEMONTERREY R.L

 

Rige a partir de su aprobación. 

Lugar: San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya

Fecha 6 de junio, 2014

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